La Historiografía De La Reforma Política


RESEÑA ANALÍTICA

1. Datos generales: Pregrado. Derecho y ciencias políticas.
Nombres de los integrantes: María Angélica Paternina, Carolina Guerrero, Mario Andrés Montalvo Patricio.
Fecha de elaboración de la reseña: Septiembre de 2012
2. Libro o artículo: LA REFORMA POLITICA. UNA INTRODUCCION AL PENSAMIENTO POLITICO - JURIDICO DEL PROTESTANTISMO EN LOS SIGLO XVI Y XVII Autor(es) del libro o artículo: Patricio H. Carvajal Aravena Universidad de Playa ancha, Valparaíso, Chile Año de publicación: Rev. estud. hist.-juríd. n.21 Valparaíso 1999 Editorial: 2012 Ediciones Universitarias de Valparaíso Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
3. Resumen del artículo o libro:
La Reforma Protestante constituye se establece por el discurso teológico y por los temas que desarrollará, por el impacto que tendrá tanto en la Iglesia como en el origen de instituciones seculares, especialmente en el establecimiento del principio de libertad religiosa, Para Hegel, la Reforma es la última etapa del desarrollo de la conciencia y del espíritu germano en la historia universal, caracterizada por una incontenible vocación de libertad del espíritu y de la búsqueda de universalidad. El significado de la Reforma para el Mundo Moderno, como contribución al proceso de formación de la modernidad en sí, la explican muchos teólogos, historiadores y filósofos alemanes a quien se le debe gran parte del concepto cultural del proceso interno que se desarrollo en la iglesia en el siglo XVI; J.Lortz, padre de la llamada Escuela histórica de Mainz y gran defensor del ecumenismo y del dialogo interconfesional señala: “La Reforma es una manifestación del Occidente espiritual y religiosamente independiente”; Para Schwaiger la Reforma supone la búsqueda de un nuevo modelo de Cristianismo, frente a las manifestaciones históricas del mismo: "La Reformación constituye la lucha más apasionada de toda la historia de la Iglesia por encontrar la verdadera forma del Cristianismo"; Para W. Dilthey, la Reforma constituye una emancipación de los pueblos de Europa en relación a los patrones culturales eclesiásticos vigentes hasta ese momento: "El decidido espíritu de los pueblos modernos de Europa desarrolló en el norte con la Reforma, y a partir de las experiencias más hondas de la voluntad, una forma nueva de vida cristiana, imponiendo de este modo la independencia completa de la vida ético - religiosa frente a toda metafísica y a todo ordenamiento eclesiástico" En este proceso nuevamente los miembros de la escuela de Helmstedt , Arnisaeus, También cabe señalar aquí la labor
desempeñada por Leibniz, cuya contribución fue sin duda de gran importancia para el pensamiento reformado. La Reforma posee en el siglo XVI principalmente un valor teológico y eclesiológico, según sostiene Wolgast. Esta es la perspectiva que tienen en mente los Padres de la Reforma cuando formulan su programa de transformación de las instituciones y de algunos dogmas hasta ese momento vigentes en la Iglesia católica. En la misma perspectiva de Wolgast se pronuncia Loewenich, cuando señala que el pensamiento de Luther es principalmente reflexión teológica. La Reforma Política la Reforma política es una manifestación específica de la crisis religiosa del siglo XVI, que afectó profundamente las estructuras sociales y culturales de Europa. Ahora bien, entendemos por Reforma política la formulación de un discurso político - jurídico que deriva de las escritos teológicos de los Padres de la Reforma: Luther y Calvin y que continua su desarrollo por sus sucesores a través de la formulación de una corriente doctrinal y de una institucionalidad temporal. Los representantes de la Reforma política pueden ser seleccionados en dos grupos principales: luteranos y calvinistas. Una propuesta de periodificacion de la reforma política. Por tratarse de un movimiento con distintas características a través del tiempo, pero cuyos temas centrales serán una y otra vez reformulados a partir de los principios de los Padres de la Reforma (Luther, Calvin), es necesario establecer un criterio de periodificacion de la Reforma Política. Para tal estudio proponemos la siguiente división:
A. S. XVI. Primera Reforma. Fundamentos teológico - político- jurídicos (Luther, Calvin, Melanchthon, Beza).
B. S. XVII. Segunda Reforma. Especialmente autores de las Escuelas de Helmstedt (Arnisaeus, Conring, Calixtus) y Herborn (Althusius, Alsted, Comenius, Zepper)
C. S. XVII - XVIII. La Escuela del derecho natural protestante alemana (Pufendorf, Wolff, Thomasius)
E. S. XX. La nueva teología política protestante alemana (Moltmann). La contribución historiográfica del Instituto maguntino y de sus miembros al estudio de la Reforma y de la Constitución del Reich es un capítulo en la historiografía alemana que está por escribirse, especialmente dada la importancia, como ya señalamos, de las monografías de estos historiadores para el estudio de la historia de Alemania y Europa en la Época Moderna.
4. Glosario:
*Eclesiológia es el estudio de la Iglesia como algo en sí mismo, y del auto-conocimiento de la misión y papel de la Iglesia.
*La teología federal Teología del Pacto ve la relación de Dios a la humanidad como un pacto que Dios estableció como un reflejo de la relación existente entre las tres personas de la Santísima Trinidad.
*Orden social es forma en la cual se organizan las comunidades.
*Democracia participativa modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas
5. Contenidos:
La Historiografía De La Reforma Política
Entendemos por historiografía de la Reforma Política el conjunto de obras, monografías y artículos publicados sobre el pensamiento de los Padres de la Reforma y de sus sucesores, abarcando hasta las generaciones del siglo XVII. En líneas generales la historiografía de la Reforma Política se puede dividir en dos grandes grupos: los trabajos de la manualística político jurídica y las monografías sobre temas y autores específicos. En nuestra investigación consideramos especialmente los trabajos de la manualística, pues en ella se encuentra una exposición global de los temas que nos ocupan junto a una presentación de las últimas investigaciones y de sus resultados.
Reforma política es el concepto q le dan varios filósofos teólogos historiadores a la crisis que se presento en Europa occidental de las cuestiones religiosas del siglo XVI. En este documento se muestran puntos de vista de diferentes filósofos teólogos historiadores con todo lo relacionado con el concepto del tema en cuestión.
Lutero Y El Luteranismo Político
Martin Luther (1483 - 1546); Respecto de la evolución de la reforma política el autor señala una parte muy importante en esta y es pues la intervención y aporte de Martin Luther y el Luteranismo Político. Además de Lutero el autor menciona a los demás filósofos, historiadores, teólogos que contribuyeron en el desarrollo de esta parte de la evolución de la reforma política. Respeto del Luteranismo se origina este con la obra de M. Luther, aunque bien las intenciones de Luther no eran enfocadas a aspectos político-jurídicos al final terminó opinando y fundamentando implicancias temporales de su teología. En este sentido Luther transita desde la reflexión y explicación teológica de los procesos sociales a una reflexión política de los mismos.1 Este luteranismo político fue continuado por
sucesores directos de Luther y por escuelas de pensamiento. El autor habla de las obras que tuvieron relevancia en los aspectos político-jurídicos en la evolución de la reforma política. A Luther le sucedieron otros pensadores que si bien desarrollaron mas sus planteamientos también aportaron en la evolución de la reforma política como lo fueron P. Melanchthon (1497 – 1560); si bien el autor no hace tanto énfasis en cuanto a este autor le resalta su importancia por recepcionar y reinterpretar la obra de Aristóteles. J. Gerhard (1582 - 1636); por ser uno de los menos estudiados dela reforma política el autor no enfoca mucho sobre aportes de este personaje no sin desmeritarle el hecho de ser un profundo pensador de la filosofía luterana. H. Arnisaeus (1557 - 1636); el autor hace mucho énfasis sobre este pensador de la reforma pues es el trabajo de este el quer constituye elobjeto directo de la investigación del autor, además Arnisaeus fue el creador de la ciencia politica luterana en la Escuela de Helmstedt. En la historia del pensamiento político moderno, concretamente en la cultura alemana, Arnisaeus es probablemente el primer teórico de la política y del derecho que escribe sobre un conjunto de temas que hasta ese entonces no habían sido tratados por la ciencia política ni por el derecho público.2 La investigación de Arnisaeus esta conformada con trabajos de otros pensadores como lo son O. von Gierke, M. Huesbe, H. Dreitzel, M. Stolleis, P. Carvajal. Contribuyendocada uno en aspectosdistintosy mejorando l trabajo de Arnisaeus. H. Conring (1606 - 1681); con este pensador la reforma politica alcanza un punto demadurez doctrinal muyimportantey es gacias a este polihistoriador como lo define el autor que se logra esta madurez doctrinal. S. Pufendorf (1632 - 1694); el aporte de este pensador es tan o mas importante que lo que hizo Conring. Es uno de los principales teóricos de la escueladel derecho natural moderno protestate y su contribución será decisiva en cuanto a la formulación de una teoría de la obligación política que servirá de base a la teoría de los derechos fundamentales. Lógica la exaltación del autor sobre este autor. El autor hace mención de otros pensadores como G. W. Leibniz (1646 - 1716), G. Calixtus (1586 - 1656), Ch. Thomasius (1655 - 1728), C. Wolff (1679 - 1754), que terminaran definiendo aspecto importantes finalespara llegar a La Reforma Política contemporánea; que respecto a esta ultima parte el autor menciona, Aunque el tema de la Reforma Política en el presente siglo no es una preocupación directa de esta investigación, es necesario considerar el influjo de la teología luterana en los teólogos del siglo XX.3
Calvinismo Político
En este el autor expone que el pensamiento de Calvino radica en una concepción eclesiológica, y ante una reforma en la jerarquía de la iglesia en diferentes ordenes episcopales, el retoma una estructura concebida de acuerdo a un orden federativo de los hebreos, la cual está basada a la vez en la noción de pacto /
contrato, Estos principios se desarrollarían en el pensamiento teológico calvinista bajo el nombre de teología federal, esta teología fue muy importante para la iglesia reformada como para la estructuración de un nuevo orden social, al estudiar las formas políticas y constitucionales que se acoplan a la nueva sociedad, Calvino busca crear la mejor constitución política, ya sea esta aristocrática o democrática, para que todo el pueblo tenga participación en el gobierno. La teología de Calvino se caracterizo por una nueva eclesiología, un teoría de los magistrados, una teoría federalista, teoría de una democracia participativa, entre otras teorías las cuales han sido de gran importancia e influencia para la formación de las más grandes y antiguas democracias modernas como lo son la de Suiza, Holanda y Estados Unidos, estos tres países tienen sus fundamentos en los escritos de los grandes pensadores protestantes, como lo son: Th. Beza, J. Althusius, J. Alsted, J. Locke, etc., los cuales dejaron gran legado político-jurídico.
6. Bibliografía:
* La Reforma Política. Una Introducción Al Pensamiento Político-Jurídico Del Protestantismo en los siglos XVI y XVII
* Cuaderno Estudio De Las Ideas Políticas Docente compilador: Oscar Manuel Ariza Orozco, Magister en Ciencias Políticas, Pontificia Universidad Javeriana Cartagena de Indias, Bolívar

7. Citas textuales:
1-En este sentido Luther transita desde la reflexión y explicación teológica de los procesos sociales a una reflexión política de los mismos.1
2-En la historia del pensamiento político moderno, concretamente en la cultura alemana, Arnisaeus es probablemente el primer teórico de la política y del derecho que escribe sobre un conjunto de temas que hasta ese entonces no habían sido tratados por la ciencia política ni por el derecho público.2
3-Aunque el tema de la Reforma Política en el presente siglo no es una preocupación directa de esta investigación, es necesario considerar el influjo de la teología luterana en los teólogos del siglo XX.3
8. Comentario personal y conclusiones:
A manera de conclusión el autor lo que plantea en su trabajo es una es una visión retrospectiva en la historia de la llamada reforma religiosa, la cual han dejado como bases los principales fundamentos de la política moderna, la cual sea formado y fortalecido de todo ese legado de la política clásica, creada por grandes pensadores protestantes.

Historia de las Constituciones y Principales Revoluciones


1. ACEPCIONE DE LA PALABRA CONSTITUCIÓN La palabra o vocablo “Constitución” puede entenderse desde diferentes sentidos, a saber, como estructura de algo, como limitación al poder o como cuerpo normativo. La Constitución como Estructura. En este caso, la palabra “Constitución” alude a una determinada forma de ser de algo. De esta manera, este término también se utiliza cuando se dice que una persona tiene tal o cual constitución, o sea, si es de tal o cual estructura física (es alto o bajo, delgado o grueso, etc.) En lo político, se puede entender que la Constitución de un Estado alude a su forma de ser, a su estructura, a cómo es, y no cómo debe ser. Así se puede entender algunas de las acepciones que nos entrega, la misma ReaCl Academia cuando dice que por Constitución debe entenderse: “La Esencia y calidades de una cosa que la constituyen como es y la diferencian de las demás”, o “La Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado”. La Constitución como Limitación al Poder. Aquí la palabra Constitución se utiliza según el significado inicial de los primeros textos constitucionales, como la Carta Magna, los cuales fueron concebidos en su origen, como documentos que buscaban obtener una limitación al ejercicio del poder del soberano, por medio de los cuales éste se comprometía a respetar determinados derechos y a resguardar. La Constitución como Cuerpo Normativo. En este caso, el término Constitución se utiliza para nombrar al documento que contiene las normas fundamentales que regulan los aspectos más relevantes de la convivencia política.

2. LEYES Y CONSTITUCIONES DESDE LA ANTIGÜEDAD Código Hammurabi: creado en el año 1760 a. C. (según la cronología media), es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos. Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez.
La Ley de las XII Tablas: fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decenviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura. La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a. C. Las Tablas I, II y III contendrían derecho procesal privado, Tablas IV y V contendrían derecho de familia y de sucesiones, Tablas VI y VII contendrían derecho de obligaciones y derechos reales, Tablas VIII y IX contendrían derecho penal de la época, Tabla X contendría derecho sacro, Tablas XI y XII son las tablas de los injustos.
Constitución de los Estados Unidos (Convención de Filadelfia): Antes que se redactara la Constitución, los Federalistas y los Anti-Federalistas se pusieron de acuerdo en cuanto a la ineficacia del gobierno para manejar el comercio. En la convención se fijó la fecha para la Convención de Filadelfia en 1787. Tres acontecimientos ocurrieron que incrementaron la legitimidad de la Convención de Filadelfia. Primero Nueva York vetó el plan de 25 años de Robert Morris para incrementar los ingresos después de que todos los demás estados habían estado de acuerdo, pues la nación necesidad desesperadamente de ingresos para pagar deudas externas a Francia y los Países Bajos, entre otros gastos generales de dirigir un gobierno. Segundo, la Rebelión de Shays sacudió el país, aunque fue frustrado su intento de capturar un arsenal en Massachusetts las noticias del acontecimiento asustaron a la gente en todos los estados y expusieron las debilidades de los Artículos de la Confederación. Por último, los bloqueos en el país debido a las deudas demostraron la incapacidad del gobierno para solucionar el problema. La Convención de Filadelfia fue llevada a cabo para resolver los problemas de gobierno de Estados Unidos, que había estado funcionando conforme a los Artículos de la Confederación después de su independencia de Gran Bretaña. Aunque la idea de la Convención era solamente revisar los Artículos de la Confederación, la intención de muchos de sus proponentes, principalmente James Madison y Alexander Hamilton, era el crear un nuevo gobierno en lugar de “arreglar” el que ya existía en vista de los acontecimientos
que se habían venido presentando. El resultado de la Convención fue la Constitución de los Estados Unidos de América (es de esperar que La Convención de Filadelfia sea uno de los eventos centrales en la historia de los Estados Unidos). La Constitución francesa de 1791: la primera constitución escrita de la historia francesa, fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente y aceptada por Luis XVI. Contenía la reforma del Estado francés, quedando Francia configurada como una monarquía constitucional. La Constitución establece que la soberanía reside en la nación y ya no en el rey, que se titula "rey de los franceses". Proclama la libertad de pensamiento y de prensa, y la libertad religiosa. Suprime la nobleza y las distinciones hereditarias, las órdenes de caballería, las corporaciones y gremios, y establece el libre acceso a los oficios y funciones que hasta ahora se reservaban a la nobleza o se heredaban. El mantenimiento de los lugares de culto pasa a depender del Estado que remunerará a los religiosos. Crea un servicio de instrucción pública para proveer a los ciudadanos con una educación básica libre y gratuita. Crea también un establecimiento público de beneficencia para encargarse de los niños huérfanos y cuidar de los discapacitados.

3. NACIMIENTO DE LAS CONSTITUCIONES
Desde hace unos pocos siglos se ha extendido el convencimiento de que los principios que regulan el poder político encarnado en el Estado deben estar contenidos en un documento formal llamado Constitución, la evolución de las Constituciones que ha habido a través de la historia de la humanidad, desde su origen en Grecia hasta la época Moderna con los aportes que brindaron las Constituciones de EE.UU. y Francia
Las primeras constituciones aparecieron como un intento de limitación y fragmentación del poder absoluto de los monarcas durante la época en que predominaron en Europa las llamadas monarquías absolutas, entendidas éstas como la primera etapa del Estado moderno (1492). Esto significa que las Constituciones fueron uno de los instrumentos que sirvieron en la configuración de dicho Estado, en la medida en que este transita hacia el control del poder político. Entrando a lo moderno empezamos con la constitución estadounidense (4 de marzo de 1789) estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas de 15 de Diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights).
Las constituciones actuales tienen antecedentes en tres tradiciones: la inglesa, la francesa y la norteamericana. Los dos primeros procesos de constitucionalización muestran que mientras para el Derecho inglés la seguridad jurídica y política depende de la tradición normativa (es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.), y para el Derecho francés estas derivan de la consagración de nuevas normas jurídicas que limiten el poder de la tradición.
La constitución de un país debe ser la norma mas respetada y observada para todos los que forman parte de el, sin embargo y muy lamentablemente, en varias ocasiones en el ultimo tiempo , especialmente en países latinoamericanos, movidos por la desmedida ambición de poder de sus mandatarios, la constitución ha sido la norma mas maltratada y vilipendiada por las recurrentes modificaciones atreves de jugarretas legales q mucho de estos le han infligido, para poder ser reelegidos por ejemplo, esta falta de respeto a la norma desde arriba es lo q genera sin dudas el caos que muchos países están viviendo en la actualidad.

4. PENSADORES CLÁSICOS
1- Charles Louis Montesquieu
Pone especial énfasis en el valor de la libertad y la forma de asegurarla. Para él, el Estado es libre cuando el poder detiene al poder, por lo que propone la división de poderes, entre el: legislativo, ejecutivo y judicial. Sin embargo, para Montesquieu existen una amplia gama de poderes intermedios entre el individuo y el Estado, como son la nobleza, los municipios, la Iglesia, etc. Estos poderes son autónomos.
2- Jean Jacques Rousseau
Según Rousseau, la sociedad es profundamente injusta y hace perverso al hombre. La sociedad ha perdido la libertad y hace que la pierda el hombre que vive en ella; debido a la existencia de la división del trabajo y de la propiedad privada, que provocan el dominio del hombre por el hombre. El propone el modelo de contrato social, como modo de defenderse de los desastres naturales. El contrato social supone la entrega de todos los derechos a la comunidad, no a un soberano, por lo que la voluntad general busca siempre el bien común. Las leyes deben aprobarse en referéndum. Rousseau concibe la voluntad general como absoluta e infalible, pero para ello es necesaria la educación, para tener una moral social común. Si es necesario, se deben censurar las opiniones y la religión, para evitar la corrupción ideológica.
3- Edmond Burke
Para Burke la racionalidad social y política es esencialmente histórica más que individual. Según Burke, el estado natural del hombre es la vida en sociedad. El derecho natural es, como concepto previo y absoluto a la vida en sociedad, una pura especulación. Los derechos son fruto de la vida social. Esto no quiere decir que niegue la existencia de unos derechos naturales del hombre sino, que estos no son absolutos, y están matizados por la vida en común. Derechos tienen todos los hombres, pero no sobre las mismas cosas, ya que la igualdad es algo contra natura.
4-Thomas Paine
Aboga por el sentido común en las relaciones sociales, que deben estar especificados en los Derechos del hombre. Paine se apoya en Burke para elaborar sus teorías. Propuso el sufragio universal y la democracia parlamentaria. También aboga por la libertad individual, la defensa de la nación, la propiedad y el respeto a los demás, como elementos fundamentales para vivir en sociedad.
5- David Hume
Según David Hume "toda ciencia social debe comenzar por la ciencia del hombre" Es decir, a la hora de adoptar un sistema social y político se debe tener en cuenta a la naturaleza humana. Además según Hume "la naturaleza humana es única e inmutable" por lo tanto la idea de que la naturaleza humana es maleable y a través de la acción ( o mejor dicho coerción) estatal se puede crear un hombre nuevo, es un absurdo.
6- Samuel Pufenerf
Según Pefunorf separa el derecho y la moral, su pensamiento era antiteologico de la activida del derecho occidental.
7- Saint-simón
Simón plantea la necesidad religiosa orientada a la práctica de la fraternidad humana, cuyo deseo sea preocuparse por las clases menos favorecidas, la cual formula la teoría de la propiedad social de los medios de trabajo, que inspira varias revoluciones.
8- François-Charles Fourier
Plantea su teoría de organización social, en falanges, modelo de asociación impegrada por personas conviviendo en hoteles cooperativos con zonas industriales, de trabajo y recreación.
9- Friedrich Karl von savigny
Savigny plantea el derecho como la expresión del espíritu del pueblo y no como el resultado de una especulación racional del legislador. Formulo la plataforma ideológica del código civil.
10- Robert Owen
Owen defiende la libertad de conciencia y el compromiso religioso basado en la caridad, abandera la igualdad absoluta, en oposición a quienes piensan que esta es contranatural.


5. PRINCIPALES OBRAS DE LOS PENSADORE
Charles Louis Montesquieu
* Les causes de l'écho
* Les glandes rénales
* La cause de la pesanteur des corps
* La damnation éternelle des païens
* Système des Idées
* Cartas Persas
* Le Temple de Gnide
* Arsace et Isménie
* Consideraciones sobre las causas de la grandeza de los romanos y de su decadencia * El espíritu de las leyes
* La defensa de «El espíritu de las leyes»
* Pensées suivies de Spicilège
Jean Jacques Rousseau * Discurso sobre el origen de la desigualdad * Discurso Sobre Economia Politica * Sueños De Un Paseante Solitario * Discurso Sobre Las Ciencias Y Las Artes
Edmond Burke
* Vindicación de la sociedad natural: una visión de las miserias y males que surgen de la Humanidad
* Una Investigación filosófica sobre el origen de nuestras ideas de lo sublime y lo bello
* Reflexiones sobre la Revolución en Francia
Thomas Paine
* sentido común
* Derechos del Hombre
* La edad de la razón.
David Hume
* Tratado sobre la naturaleza humana
* Ensayos sobre moral y política
* Investigación sobre los principios de la moral
* Discursos politicos.
* Historia de Gran Bretaña
* Historia de Gran Bretaña
* Cuatro disertaciones: Historia natural de la religión. De las pasiones. De la tragedia. Del criterio del gusto.
* Historia de Inglaterra bajo los Tudor
* Historia de Inglaterra, de la invasión de Julio César al reinado de Enrique VII
* Diálogos sobre la religión natural.
* Autobiografía
* Dos ensayos: De la inmortalidad del alma. Del suicidio
Samuel pefunor
* Elementia jurisprudentiae universalis
* De jure naturae et gentium
* De officio hominis et civis juxta cae selectiores
* De foediribus inter suecae et galliam
Saint-simon
* Del sistema industrial
* Opciones literarias, filosóficas e industriales
* El nuevo cristianismo
Francois-Charles Fourier
* Teoría de los cuatro movimientos
* Trato de la asociaion domestica y agrícola
* Nuevo mundo industrial y societario
Friedrich Karl von savigny
* Sistema del derecho romano actual
* Derecho de obligaciones
Robert Owen
* Una nueva concesión de sociedad
* Libro del nuevo mundo moral

6. PRIMER ESTADO EN ACEPTAR LA TRIDIVISIÓN DEL PODER POLÍTICO
El primer estado de occidente en aceptar la tridivision del poder público fue Inglaterra pues adopto un gobierno de división de poderes, esta gran revolución no tuvo sus inicios en este estado sino en las pequeñas y democráticas colonias de Norteamérica.
El 4 de julio del 1776 estas pequeñas colonias declararon su independencia de gran Bretaña después de un arduo proceso que inicio cuando termino la guerra de los siete (7) años en 1763 debido a la pretensión inglesa y del rey Ricardo III de que los colonos aportaran con impuestos a resolver los gastos de la administración colonial. Los ingleses se rindieron en Yorktown en 1781 las
colonias quedaron independientes y con un gobierno del mismo modo y también con un sistema monetario propio, pero como consecuencia se desato un periodo de crisis y anarquía que finalizo con una convocatoria en 1786 la creación de un congreso constituyente en filadelfia que produjo al año siguiente una nueva constitución que transformo el congreso en general y debilito a los estados , se tomo como gran hazaña la constitución de 1787 pues se creo un gobierno federal estadunidense poderoso que solucionaba los problemas de los estados unidos considerando mucho la lealtad.
La autonomía de Rhode Island la sintieron amenazada, por el mismo motivo los delegados no asistieron a la convención constitucional de filadelfia de 1787 por lo cual solo asistieron cincuenta y cinco (55) delegados que representaba doce (12) estados y en esta se tomaron en cuenta cada una de las ideas expuesta por los delegados de cada estado. Se pedía un gobierno de poder ejecutivo quien se encargara de las relaciones diplomáticas, quien demostrará autoridad hacia toda una sociedad.

7. RESUMEN DE LA REVOLUCION DE FILADELFIA
A finales del año 1786, tan sólo tres años después de que finalizara la Guerra de la Independencia, la mayoría de los americanos había asumido que el Congreso de la Confederación era una institución demasiado débil para tratar los problemas sociales, económicos, políticos y diplomáticos a los que se habría de enfrentar la nación.
Los comienzos de Filadelfia: Antes de la llegada de los ingleses, casi 20.000 amerindios lenapes, pertenecientes a la nación algonquina, habitaban en el valle de Delaware y el asentamiento de Shackmaxon. La exploración del valle de Delaware comenzó a principios del siglo XVII. Los primeros colonos reivindicaron toda la ribera del río y procuraron expandir su influencia creando una colonia agrícola y negociadora de pieles para evitar a los comerciantes franceses y británicos. La primera expedición sueca a Norteamérica se embarcó desde el puerto de Gotemburgo en 1637. Fue organizada y planificada por Clas Fleming, un almirante sueco proveniente de Finlandia. Parte de esta colonia, llamada Nueva Suecia, incluía territorios de la costa oeste del río Delaware hasta justo debajo del río Schuylkill, en otras palabras, Nueva Jersey, la Filadelfia actual, Pensilvania, el sudeste de Pensilvania, Delaware y Maryland. La Nueva Suecia, fundada en 1638, fue anexada a los Nuevos Países Bajos en 1655. Finalmente la región pasó al dominio británico en 1674. En 1681, el rey de Inglaterra Carlos II le otorgó una carta de autorización a William Penn a cambio de la anulación de una deuda que el gobierno le debía a su padre. Por este documento, la colonia de Pensilvania estaba oficialmente fundada. William Penn (1644-1718) era un cuáquero inglés: pertenecía a este grupo religioso disidente que sufría persecuciones en Inglaterra, que rechazaba la jerarquía eclesiástica y proclamaba la igualdad, la tolerancia y la no violencia. Así, Pensilvania se convirtió rápidamente en un refugio para todos aquellos que eran oprimidos por confesar esta fe. William Penn partió de Inglaterra hacia América en 1682 y fundó la ciudad de Filadelfia. Se aseguró de que esta ciudad sirviese de puerto y centro político. Aunque Carlos II ya le había obsequiado la tierra, William Penn le compró la tierra también a sus legítimos propietarios amerindios a fin de establecer con ellos relaciones pacíficas. Al parecer, firmó un tratado de amistad con el jefe lenape Tamanend en Shackmaxon en 1682.
Filadelfia fue diseñada según un plano en damero, el más antiguo de los Estados Unidos, con anchas calles y cinco parques. Pero sobre todo, Willliam Penn deseaba hacer de esta ciudad una ciudad de Dios, garantizando la libertad de culto. El nombre de la ciudad, en griego Φιλαδέλφια (« amor fraternal »), reflejaba esta ambición. Ya cuando William Penn volvió de Inglaterra en 1699 después de una ausencia de quince años, se encontró con una ciudad mucho más grande que se ubicaba justo detrás de Boston por su población. Numerosos inmigrantes europeos, ingleses, neerlandeses, protestantes franceses, habían en efecto llegado, atraídos por la prosperidad de la ciudad y su tolerancia religiosa. Un primer grupo de alemanes se instaló en 1683 en el barrio actual de Germantown. Willliam Penn le otorgó una carta a la ciudad el 25 de octubre de 1701 a fin de crear instituciones municipales: un ayuntamiento, consejos y una asamblea.
En la segunda mitad del siglo XVIII, Filadelfia se había convertido en la ciudad más poblada de las Trece colonias (14000 habitantes en 1780) superando a Boston. Le disputaba así mismo a Dublín el puesto de segunda ciudad del Imperio británico.
Un centro de luces: A fines del siglo XVIII, Filadelfia era el "legítimo centro de ideas revolucionarias", notablemente bajo el impulso de Benjamin Franklin (1706-1790). Este erudito, nacido en Boston, llegó a Filadelfia en 1723 y fue uno de los fundadores de la Library Company of Philadelphia (1731), de la Universidad de Pennsylvania (1740) y de la Sociedad Americana de Filosofía (1743). En 1752, él inventó el pararrayos. En 1728 John Bartram creó un jardín botánico, el primero en su género en América del Norte. Fue también en el siglo XVIII cuando Filadelfia se transformó en el principal centro de ediciones de las Trece colonias: el primer periódico, The American Weekly Mercury, apareció en 1719. La Pennsylvania Gazette (1723) jugó un papel importante durante la Revolución estadounidense. En 1739 se publicó el primer tratado contra la esclavitud y la ciudad se convirtió, junto con Boston, en uno de los centros abolicionistas del país.
El saber y la cultura conocieron un importante desarrollo en el siglo XVIII, tanto fue así que la ciudad era mencionada a veces como "la Atenas de Norteamérica". En los años 1760 se inauguró una escuela de anatomía, una escuela de medicina en 1765 y, al año siguiente, una compañía y un teatro permanente. En 1790 se inaugura la Escuela de Leyes de la Universidad de Pennsylvania, la escuela más antigua de derecho de los Estados Unidos. Muchos artistas de la ciudad fundaron en 1794 el Columbianum, que constituía entonces la primera sociedad para el fomento de las bellas artes.
En fin, Filadelfia se dotó de equipamientos, de herramientas públicas y de infraestructuras urbanas antes que las demás ciudades americanas, sobre todo bajo el impulso de Benjamín Franklin: un hospital y una compañía de bomberos en los años 1730 y muchos bancos fueron fundados en los años 1780. La Pennsylvania State House (actual Independence Hall), en la sede de la asamblea colonial, fue construida en 1753. Las calles fueron progresivamente pavimentadas e iluminadas con lámparas de gas.

La revolución estadounidense: En los años 1770, Filadelfia se convirtió en unos de los principales centros de la Revolución estadounidense. Los Hijos de la Libertad, una organización de patriotas americanos, eran muy activos en la ciudad: resistían a las medidas fiscales impuestas por la metrópoli e incitaban a los colonos a boicotear las mercaderías inglesas. Filadelfia fue la elegida, a causa de su posición central en el seno de las Trece colonias, para acoger el Primer Congreso continental que se reunió del 5 de septiembre al 26 de octubre de 1774 en el Carpenters' Hall. El Segundo Congreso continental se extendió entre 1775 y 1781, fecha de la Declaración de Independencia y de la ratificación de los Artículos de la Confederación. Durante la guerra de independencia, esta asamblea organizó el ejército continental, emitió papel moneda y se ocupó de las relaciones internacionales del país. Los delegados firmaron la Declaración de infependencia el 4 de julio de 1776 en esta ciudad. Sin embargo, en respuesta a la derrota americana de Brandywine en 1777, el Congreso debió dejar la ciudad, así como 2/3 de la población. Los habitantes debieron esconder la "campana de la libertad". Muchas batallas entre las fuerzas estadounidenses comandadas por George Washington y los casacas rojas. Después de haber conquistado la ciudad en septiembre de 1777, los británicos concentraron 9.000 soldados en el barrio alemán, Germantown. En junio de 1778, los británicos abandonaron Filadelfia para proteger Nueva York, expuesta a las naves francesas. En julio, el Congreso volvió a Filadelfia. Una convención constitucional se reunió en la ciudad en 1781 para redactar una constitución. Este texto, organizador de las instituciones del nuevo país, fue firmado en el Independence Hall en septiembre de 1787. Fue en Congress Hall que fue elaborada la Declaración de los derechos en 1790, los diez primeros apartados de la constitución estadounidense. El Congreso continental se instaló en la ciudad de Nueva York en 1785, pero, bajo la presión de Thomas Jefferson, volvió a Filadelfia en 1790, que fue investida capital provisoria de los
Estados Unidos, mientras Washington D. C. era construida. Filadelfia dejó de ser la capital de las colonias en 1799.
La industrialización: El comercio marítimo de Filadelfia fue perturbado por el Acta de Embargo de 1807, que ocasionó la Guerra de 1812 contra Inglaterra. Después de este suceso, Nueva York superó a la ciudad y al puerto de Pensilvania.
A comienzos del siglo XIX, Filadelfia conoció un importante crecimiento económico gracias a sus riquezas agrícolas y mineras (carbón) presentes en su territorio; la construcción de rutas, de canales y de vías férreas le permitió a la ciudad mantener su puesto en la Revolución industrial. La industria textil, la confección, la metalurgia, la fabricación de papel y de material ferroviario, la construcción naval en los astilleros y la industria agrícola eran las principales industrias del Siglo XIX. Filadelfia era a la vez un centro financiero de primera importancia. Durante la Guerra de Secesión, las fábricas de la ciudad abastecieron a los ejércitos de la Unión. Los hospitales jugaron igualmente un rol importante en el alojamiento de numerosos heridos a causa el conflicto.
A causa de la mecanización de la agricultura en el Sur de los Estados Unidos, miles de afroamericanos comenzaron a emigrar hacia el norte y Filadelfia se convirtió en uno de los destinos privilegiados de estos afluentes. Como en otras ciudades estadounidenses, loa años que precedieron a la Guerra Civil estuvieron marcados por la violencia contra los inmigrantes, como los motines anti católicos de mayo y junio de 1884. Con el Acta de Consolidación (Act of Consolidation) de 1854, la municipalidad de Filadeldia se anexó muchos distritos, asentamientos y barrios periféricos. Esta decisión permitió hacer corresponder los límites de la ciudad con los del condado y mejorar la gestión de los problemas urbanos. Sin embargo, la municipalidad, republicana, continuó en su corrupción y los fraudes y las intimidaciones en las elecciones eran frecuentes.
En 1876, Filadelfia fue la sede de la primera exposición universal organizada sobre territorio americano (La Centennial International Exhibition por su nombre en inglés). Recordaba el primer centenario de la Declaración de independencia estadounidense y se emplazaba sobre el Fairmount Park, cerca de la Schuylkill River. Atrajo 9.789.392 visitantes. . La inmensa mayoría de los edificios de la exposición fueron conservados por la Smithsonian Institution en Washington D. C. Entre las innovaciones que fueron mostradas al público, podemos citar el teléfono de Alexander Graham Bell, la máquina de escribir de Remington, el Kétchup Heinz o incluso el Root beer.
El siglo XX: Miles de inmigrantes llegados de Alemania, de Italia, de Irlanda, de Europa del Este y de Egipto arribaron al puerto de Filadelfia para trabajar en las industrias de la ciudad en torno al siglo XX y se reagruparon en sus distintivos barrios. Durante la Primera Guerra Mundial, la llegada de afro-americanos
huyendo de la discriminación del sur modificó la estructura de la población. Con el desarrollo del transporte ferroviario y más adelante del metro en 1907, y del automóvil, las clases medias comenzaron a irse del centro de la ciudad para habitar en los suburbios. Los primeros rascacielos fueron construidos y el Puente Benjamin Franklin fue construido. Después de la Gran Depresión, Filadelfia fue conocida por el vigor de sus gremios y por sus múltiples huelgas. El paro aumentó fuertemente y se mantuvo a un alto nivel en los años 1930, a pesar de los empleos creados por Works Progress Administration. Hubo que esperar a la Segunda Guerra Mundial para que la ciudad superara la crisis, gracias a las industrias de armamento.
En 1950, Filadelfia alcanzó su apogeo demográfico, con un poco más de dos millones de habitantes; las viviendas entonces eran a menudo insuficientes e insalubres. En los años 1960, motines raciales estallaron, en el momento del movimiento para los derechos civiles (Paisano Rights Movement en inglés). Los problemas sociales se agravaron con la subida del paro, la droga y la violencia de los gangs. La clase media evitó el centro y se desplazó hacia los condados cercanos: así la ciudad perdió más del 13% de su población en los años 1970.
La municipalidad adoptó una nueva carta en 1951, otorgándole mayores poderes a la municipalidad. El alcalde Joseph Clark inauguró una política de renovamiento urbano: mejoramiento de las rutas y del sistema de transportes, rehabilitación del hábitat, creación de centros comerciales y parques. Pero la ciudad estaba entonces al borde de la bancarrota a comienzos de los años 90, al igual que otras ciudades de la costa este como Nueva York.

8. REVOLUCIÓN FRANCESA
En el siglo XVIII Francia era la monarquía más brillante y poderosa de Europa occidental, pero de todas maneras el Estado vivo una fuerte crisis, los reyes Luis XV y Luis XVI fracasaron en su intento de mejorar la economía y la sociedad aplicando reformas económicas y administrativas pero sin modificar el poder político. A este intento de cambio se lo denominó Despotismo Ilustrado. Otros pensadores de la Ilustración pensaron en otra forma de organizar el poder mediante el establecimiento de la soberanía del pueblo, mediante un contrato que garantice los derechos del individuo como la libertad, la igualdad y la propiedad; estas ideas tuvieron una gran influencia en los revolucionarios franceses. La sociedad francesa, del Antiguo Régimen, se organizaba a partir de un principio que se consideraba básico e indiscutible: el privilegio. Es decir, que el lugar que cada grupo social ocupaba no se basaba en la fortuna sino en la posesión de los privilegios. Esta situación comienza a modificarse a partir de la crisis económica generada por la participación Francesa a favor de los independentistas norteamericanos dejando al estado francés con graves problemas financieros. Para remediarlo Luis XVI convocó a Los Estados Generales donde se reunieron
los tres estamentos: Clero, nobleza y tercer estado. Los problemas surgieron rápidamente cuando los representantes del tercer estado sostuvieron que no solo tenían derecho a aconsejar al rey sino a tomar decisiones. Al no llegar a un acuerdo el tercer estado se separo y constituyo la asamblea nacional, que poco después se va a convertir en constituyente. Este hecho marca un punto muy importante ya que se desconoce la autoridad del rey y se la atribuye el pueblo. Tanto Luis XVI como los dos estados privilegiados (clero y nobleza) comprendieron la gravedad de la situación e intentaron disolver la asamblea, objetivo que no pudieron lograr provocando el levantamiento de grupos populares que el 14 de julio de 1789 se levantaron en armas y tomaron la vieja prisión real de la Bastilla. El apoyo popular fue tan amplio que el rey se vio obligado a admitir su derrota y aceptar a la asamblea. La labor de la asamblea constituyente entre los años 1789 y 1791 fue de una enorme trascendencia siendo la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano uno de los logros mas significativos ya que se consagro la igualdad ante la ley, la abolición de todos los privilegios feudales y la transformación de los integrantes del clero en funcionarios públicos. Si bien a comienzos de 1791 parecía que la revolución había culminado el partido patriota tubo que enfrentarse a muchos grupos de nobles y al rey que no aceptaban esta nueva forma de organización política y jurídica. El rey quiso escapar pero lo detuvieron encarcelándolo y luego fue ejecutado. El nuevo gobierno intento llevar su revolución a otros lugares de Europa declarándole la guerra a Austria y a Prusia. Dentro de los propios revolucionarios existían grupos que se disputaban el poder, siendo los más significativos los Girondinos y los Jacobinos; los primeros, de tendencia política moderada manejaron la convención entre septiembre de 1792 y junio de 1793. A este grupo se le opusieron los Jacobinos de posiciones políticas mas radicalizadas, su principal líder fue Maximiliano Robespierre que instaló El Régimen del Terror. Esta forma de gobierno que persiguió a todos los políticos opositores sufrió un enorme desgaste ya que también reprimió a los propios grupos Jacobinos. El cansancio de la población por los métodos aplicados por Robespierre hizo que gran parte de la misma le retire su apoyo, haga caer su gobierno y siendo él ejecutado. Caído el gobierno republicano la revolución continuó bajo otras formas de gobierno como el directorio, el consulado y el imperio. El directorio tuvo éxito en el control de los levantamientos de los radicales Jacobinos y de los campesinos, pero no pudo solucionar los problemas con los grupos monárquicos. Esto hizo que fuera muy difícil gobernar, para lo cual los franceses encontraron una figura que estaba logrando un enorme prestigio como militar: Napoleón Bonaparte. Ante una situación de fuerte crisis política Napoleón llevo a cabo un golpe de estado y fue nombrado Primer Cónsul de Francia. La continuidad de los éxitos militares le permitieron a Napoleón convertirse en 1804 en emperador; izo reformas administrativas del estado, sanciono del código civil y su política militar resulto
notablemente expansiva derrotando a Austria, a Prusia, imponiendo su poder en toda Italia, invadiendo a Portugal y a España y llegando en 1812 a su máxima extensión. El fracaso en la conquista de Rusia debilitó al gobierno de Napoleón y todas las monarquías europeas se revelaron en su contra y lo derrotaron en 1814. Luego de la caída de napoleón los monarcas triunfantes se reunieron en El Congreso de Viena con el objetivo de restaurar los principios absolutistas, el derecho divino y la sociedad aristocrática conformando La Santa Alianza. Esta pretendió restablecer un régimen político del pasado, objetivo que no pudo llevarse a cabo.


9. PERIODO DE REVOLUCIONES EN IBEROAMERICA
En América Latina la evolución fue lenta. Son muchos todavía los que ven en el Subcomandante Marcos a un nuevo Che Guevara, cuando en realidad éste fue un héroe revolucionario mientras que Marcos quiere reafirmar la democracia y defender la identidad de los pueblos mayas. El mundo intelectual se resistió durante mucho tiempo a la idea democrática, a veces por buenas razones, cuando el tema democrático se utilizaba efectivamente para defender los intereses dominantes
En el periodo 1930-1945 América Latina pasó por un periodo populista con el que trató de resolver sus problemas económicos, aunque en el fondo se notaba un fuerte autoritarismo conservador, los cambios sociales fueron presionados por innumerables huelgas que exigían mas democracia.
Las clases sociales fueron cambiando progresivamente afianzando a las clases medias y denotando fuertes migraciones internas que desarrollaban las ciudades mas importantes, destacando la capital de cada nación.
Los movimientos ideológicos se impregnaban de ideas nacionalista influidos por el socialismo y el fascismo con un marcado acento antiimperialista, destacan en esa época líderes populares tales como: Getúlio Vargas en Brasil, Juan Domingo Perón en Argentina y movimientos populares como el APRA, el Febrerismo paraguayo, el Integralismo Brasileño y el sinarquismo Mexicano, destaca también este periodo con la guerra fronteriza del Chaco entre Bolivia y Paraguay.
El periodo 1945-1975 se caracterizó por dos proyectos nacionalistas el neoconservador y el neo-populista. El primero de tendencia hacia el crecimiento económico, modernización de la sociedad y la participación del capital extranjero,
benefició a las clases medias y altas (burguesía industrial y latifundistas), el segundo pretendió mayor control estatal y mayor atención a las clases populares. En 1948 se establece la Organización de Estados Americanos (OEA). El fin de la guerra mundial sembró mas ideas de democracia y de desarrollo, destacando en este grupo de desarrollistas y nacionalistas: el populismo democrático chileno, la Acción Democrática de Rómulo Betancourt, la COPEI de Venezuela y el Nacional-populismo del Perú. En 1958 triunfó la Revolución cubana destacando Camilo Cien fuegos (1932-1959) Ernesto Che Guevara (1928-1967), e 1961 se origino la crisis de los mísiles soviéticos en Cuba, USA inicia el bloqueo económico y Fidel Castro (1927) proclama a Cuba como estado socialista.
La revolución cubana tuvo grandes influencias políticas en América Latina a partir de 1960, para muchos intelectuales Cuba era el camino a seguir, y Cuba estaba abierta a exportar su revolución, la isla sirvió de retaguardia y centro de formación e instrucción para los revolucionarios y las guerrillas latinoamericanas.
Dando dio origen a las doctrinas de seguridad nacional en contra del comunismo en el resto de América Latina. Extendiendo así la presencia política de las fuerzas armadas y las dictaduras militares en el centro y sur de América en el periodo 1960-1970. Estos militares tuvieron el respaldo y la formación profesional, en la mayoría de los casos, de los Estados Unidos, quien también incentivo la inversión de los países de América Latina en fuertes sumas económicas para renovar el armamento disponible En 1973 Augusto Pinochet derrocó al gobierno marxista de Salvador Allende, quien había sido electo democráticamente.
Argentina, Brasil, Uruguay y Chile estuvieron desde mediados de 1960 bajo la influencia política de los gobiernos militares.
En 1975 trece países de América Latina eran gobernados por regímenes militares: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. En 1989 las tropas estadounidenses invadieron Panamá para derrocar al dictador Manuel Noriega.
Destaca en este periodo de movimientos revolucionarios la tendencia de un ala de la iglesia católica inclinada hacia el socialismo, llamada la Teología de la Liberación, destacando personajes como Hélder Cámara(1909-1999), Leonardo Boff (1938), Gustavo Gutiérrez (1928) y los movimientos indigenistas donde resalta Rigoberta Menchú (1959).
Las guerrillas rurales se han vivido en países como Venezuela, Guatemala, Perú, Nicaragua, Colombia y las Guerrillas Urbanas como las de Uruguay, Brasil y Argentina El periodo actual El crecimiento económico experimentado durante los últimos años por diversos países latinoamericanos ha servido a los gurús del capital para hablar de un supuesto milagro económico. Lo cierto es que el crecimiento ha beneficiado casi exclusivamente a las multinacionales imperialistas, la élite capitalista local y a sectores muy limitados de las capas medias; para el resto de la población el tan pregonado milagro, una vez más, se ha quedado en nada

10. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
En España la resistencia contra el invasor francés se incrementaba y éste solo era dueño del suelo que pisaba. Por ello, las Cortes, reunidas en Cádiz y diputados de todo el reino y de las colonias, promulgaron la Constitución de Cádiz en 1812, donde se consagran la libertad de prensa, la igualdad de todos los habitantes del imperio y la abolición del tributo. Asimismo, se establecían tres formas de representación ciudadana: en las Cortes, en la Diputación Provincial y en los ayuntamientos constitucionales establecidos en los poblados de mil habitantes.
La Constitución de Cádiz convirtió al imperio en una monarquía constitucional. Se juro en la Nueva España en septiembre de 1812 y estuvo vigente hasta 1820 cuando Fernando VII la abolió para restablecer el absolutismo.


Separacion de los Poderes o Divicion del Poder


RESEÑA ANALITICA
1. Datos generales: Pregrado. Derecho y ciencias políticas. Nombre de los estudiantes: -María Angélica Paternina, Carolina Guerrero, Yaneyris Baytter, Mario Montalvo Patricio. Fecha de elaboración de la reseña: Noviembre de 2012.
2. Libro o artículo: Estudios de Teoria Constitucional - Separación de los poderes o división del poder. Autor(es) del libro o artículo:RiccardoGuastini. Año de publicación: 2001. Editorial:Doctrina Jurídica Contemporánea Mexico. ISSN: ISBN 968-476-398-0 Mexico.
3. Resumen del artículo o libro:Losartículos que siguen se refieren a una gama bastante amplia detemas de derecho constitucional, escritos a partir de la teoríaanalítica del derecho y con la especial “forma de ver” que aplicaGuastini a los materiales jurídicos. 1
4. Contenido: Separación de los poderes o división del poder;Un solo nombre para dos doctrinas constitucionales, la expresión “separación (o división) de los poderes” denotan dos formas diferentes de organización del poder político; los cuales funcionan con el fin de evitar despotismos y garantizar la libertad de los ciudadanos. Para evitar confusiones de ahora en adelante, usaremos la expresión “separación de los poderes” para referirnos a la primera técnica constitucional y la expresión “división del poder” para referirnos a la segunda técnica constitucional.
En el contesto “separación de los poderes” el vocablo “poder” condensa en si dos significados.
* “poder” se refiere a las funciones o actos de un estado.
* “poder” se refiere a los órganos que ejercen o ejecutan las diversas funciones del estado.
Como podemos observar la “separación de los poderes” consiste en una doble separación por así decirlo, en la separación de las funciones estatales y los órganos que ejercen el poder estatal.
Se dice que el estado cumple tres funciones:
* Función legislativa, la cual consiste en la creación de normas generales, impersonales y abstractas
* Función jurisdiccional, la cual consistes en verificar y resolver controversias que tienen como objetivo la violación de la norma
* Función ejecutiva la cual tiene un carácter residual, en el sentido de que todo acto individual y concreto, puede tratarse de un acto administrativo o de un acto de ejecución material, que no pertenece a ninguna de las funcione anteriores.
Haciendo una serie de observaciones de la clasificación de las funciones estatales se puede comentar.
* La clasificación de las funciones estatales fueron elaboradas en un régimen donde la noción de constitución rígida ni siquiera estaba concebida
* Las funciones del estado no se encuentran en un mismo plano, sino que están organizadas de forma jerarquizada
* Las función ejecutiva se extiende a actividades múltiples y heterónomas, las cuales varían en relación a la extensión de los campos de intervención del estado
* Generalmente en los ordenamientos contemporáneos, las tres funciones están divididas de la siguiente manera: la función legislativa se ejerce de forma centralizada por asambleas (cámaras), la función jurisprudencial se ejerce ´por medio de órganos monocroticos y colegislados (jueces, cortes o tribunales) la función de la ejecutiva la ejercen un conjunto de órganos, denominados “administración publica”, en la cual se encuentra un órgano colegiado llamado gobierno. Cada ordenamiento estatal, esta dotado de un órgano superior, denominado “jefe de estado” la función de este cambia según la forma de gobierno.
El autor después de manejar todo este contenido pretende seguidamente en la aclaración del poder constituyente y la clasificación de las funciones estatales. “La clasificación de las funciones estatales, que se ha señalado en los párrafos anteriores, se refiere evidentemente a los “poderes constituidos” y sólo a esos, es decir, a los poderes conferidos y disciplinados por las normas jurídicas positivas formal o materialmente constitucionales. Necesariamente, pues, escapa de esta clasificación el llamado poder “constituyente”.2 El autor plantea esta clasificación y que además una vez ya establecida se puede separar el poder lo cual resulta de la combinación de dos principios; “el primero atiende a la distribución de las funciones estatales; el segundo, a las relaciones entre los órganos competentes para ejercerlas. Los principios en cuestión son: 1) el principio de especialización de las funciones, y 2) el principio de independencia recíproca de los órganos.”3 El autor en palabras muy suyas se expresa en base a la división del poder diciendo; “Eso que llamo “división del poder” es aquella técnica de organización constitucional que es conocida comúnmente con el nombre de checks and balances: frenos (o controles) y contrapesos. Este modelo de organización constitucional excluye tanto la especialización de la función ejecutiva, como la especialización plena y total de la función legislativa, como la independencia recíproca del Ejecutivo y del Legislativo.”4
A partir de aquí el autor expresa de que se trataran las implicaciones divergentes; “Para aclarar la diversidad entre los dos modelos, puede ser útil ilustrar, de cada uno, algunas implicaciones notables y del todo divergentes, en el modelo de la separación de los poderes:

1. La separación de los poderes es incompatible con el gobierno parlamentario (y es, por el contrario, compatible con el gobierno presidencial, en el que el gobierno no está sujeto a la confianza y al rechazo del Parlamento). el Ejecutivo no es políticamente responsable ante el Legislativo en cambio, en el modelo de la división del poder es políticamente responsable, la existencia y la sobrevivencia del gobierno dependen de la confianza del Parlamento.
2. El Parlamento no puede estar desvinculado del Ejecutivo, en cambio, en la división del poder el Ejecutivo (el jefe del Estado y/o el jefe de gobierno) puede disolver a un Parlamento que le sea desfavorable y convocar nuevas elecciones con la esperanza de que obtendrá una mayoría parlamentaria diversa.
3. En esta coinciden los dos: la separación de lo poderes y la división de los poderes el Ejecutivo no tiene poderes normativos (no puede emanar actos normativos; cuando menos, actos normativos dotados de fuerza de ley). En el primero el Ejecutivo no puede oponer el “veto” a las leyes (cuando menos, un veto absoluto): el jefe del Estado está obligado a promulgarlas. Mientras que en el segundo el Ejecutivo (en general, el jefe del Estado) —aunque no puede hacer leyes (lo que originaría confusión de los poderes) — puede, sin embargo, impedir la entrada en vigor de una ley al oponer su veto. Por otra parte, dentro de este modelo, es oportuno que la misma función legislativa sea conferida no a una sola, sino a dos asambleas distintas, de modo que cada una de ellas pueda fungir como contrapeso de la otra (concretamente, impedir que una ley sea aprobada).
4. En ambos, los jueces no tienen poderes normativos (lo que originaría confusión de los poderes). Esto implica entre otras cosas, que los precedentes judiciales no son vinculantes(a diferencia de lo que ocurre en los sistemas jurídicos de Common Law) y que cada decisión jurisdiccional posee eficacia sólo inter partes. El modelo de la separación de los poderes es incompatible con la garantía jurisdiccional de la Constitución, en el modelo de la división del poder, las leyes están sujetas a control jurisdiccional de legitimidad constitucional, de modo que los jueces pueden rechazar la aplicación de la ley inconstitucional (control difuso), o hasta anularla (control concentrado).
En la separación los jueces no pueden controlar la legalidad de los actos del Ejecutivo ni anularlos o privarlos de eficacia (el control de legalidad sobre los
actos de la administración es confiado a órganos internos de la misma administración). Los actos del Ejecutivo están sujetos a control jurisdiccional de la legalidad, y los actos administrativos ilegales pueden ser anulados (o, al menos, desaplicados).”5
La separación de los poderes exige la especialización plena de la función legislativa, y esto supone tres cosas fundamentales: a) la ausencia de poderes normativos al frente del Ejecutivo y del Judicial, en pocas palabras, la reserva de ley; b) la ausencia de veto sobre las leyes, así como, c) la ausencia de cualquier tipo de control jurisdiccional (difuso o concentrado, poco importa) sobre la conformidad de las leyes a la Constitución; mientras que el modelo de la división del poder exige algo menos: no la plena especialización de la función legislativa, sino sólo la reserva de ley. La división del poder admite —más aún, requiere— ya sea el veto sobre las leyes, ya sea el control jurisdiccional sobre la legitimidad constitucional de las leyes. El único rasgo común de los dos modelos es la reserva de ley; La reserva de la es en si las limitaciones q se imponen para que el ejecutivo y el judicial no invadan al legislador. El principio de legalidad es aquella regla en virtud de la cual cada acto jurisdiccional y administrativo (es decir, ejecutivo) debe ser: a) fundado sobre una norma previa (general y abstracta), y, además, b) conforme a ésta. Este garantiza la sentencia del derecho que quiere decir, predecibilidad de las consecuencias jurídicas delas propias acciones), Evidentemente, el principio de legalidad postula que los órganos jurisdiccionales y ejecutivos encuentren normas preconstituidas, y, por lo tanto, exige que tales normas hayan sido creadas por otros órganos. Por tanto, el Judicial y el Ejecutivo no pueden estar dotados de competencias normativas. Añádase que las normas que eventualmente hayan sido creadas por el Ejecutivo y por el Judicial para decidir casos concretos serían normas creadas ex post facto (es una expresión latina, traducible al español como "ley posterior al hecho", utilizada para referirse a una norma o ley retroactiva, es decir, que retroactivamente cambia las consecuencias jurídicas de un acto cometido, o el estatus legal de hechos o relaciones existentes con anterioridad a la vigencia de la ley), y tendrían, por lo tanto, eficacia retroactiva.
La disposición dispositiva de los modelos: El modelo de la separación de los poderes exige la especialización de la función ejecutiva. Ésta, como se ha establecido, es especializada a condición de que: a) esté prohibido al Legislativo adoptar medidas individuales y concretas —en fin, leyes-medida—, y b) esté prohibido al Judicial anular actos del Ejecutivo.
El modelo de la división del poder, por el contrario, exige, sí, que al Legislativo le sea impedido adoptar leyes-medida, pero exige también que los actos del Ejecutivo estén sujetos al control jurisdiccional de legalidad.
El rasgo común entre ambos modelos es, pues, únicamente la prohibición de leyes-medida, ley meramente actuativa de una ley precedente es inadmisible no porque constituya una invasión de la esfera reservada al Ejecutivo, sino por una razón completamente distinta: es inadmisible porque las leyes, a diferencia de los actos del Ejecutivo, están tendencialmente sustraídas al control jurisdiccional (salvo aquel control del juez constitucional, donde esté instituido), al menos, allí donde los jueces están incondicionalmente sujetos a las leyes y no pueden en ningún caso negarles la aplicación. Por otro lado, una ley que deroga a una norma general precedente es inadmisible, de nuevo, no porque constituya una invasión de la esfera reservada al Ejecutivo, sino por una razón del todo diversa: es inadmisible porque viola el principio de igualdad.
Conviene, además, decir alguna cosa de aquello que se refiere a la disposición ejecutiva en los dos modelos. El modelo de la separación de los poderes exige la especialización de la función ejecutiva. Ésta, como se ha establecido, es especializada a condición de que: a) esté prohibido al Legislativo adoptar medidas individuales y concretas —en fin, leyes-medida—, y b) esté prohibido al Judicial anular actos del Ejecutivo. Por otro lado, una ley que deroga a una norma general precedente es inadmisible, de nuevo, no porque constituya una invasión de la esfera reservada al Ejecutivo, sino por una razón del todo diversa: es inadmisible porque viola el principio de igualdad.
Los dos modelos, a pesar de las muchas diferencias, poseen también una implicación común: la especialización de la función jurisdiccional y la independencia del Judicial. Una y otra cosa responden al objeto de garantizar la libertad de modo demasiado evidente, para que sea necesario argumentar extensamente a este propósito.
En cuanto a la independencia de los órganos jurisdiccionales, parece obvio que, donde los jueces fueran nombrados y/o revocados por obra de los otros dos poderes, no estaría asegurada su imparcialidad. En cuanto a la especialización de la función jurisdiccional, puede observarse lo que sigue.
El Legislativo no debe ejercer la función jurisdiccional por las mismas razones que exigen que el Judicial no ejerza la función legislativa. Si la comprobación de la violación del derecho fuese confiada a aquel mismo órgano que es competente para crearlo, tanto el principio de igualdad como el principio de certeza del derecho estarían expuestos a posibles lesiones. Con ocasión de la decisión de una concreta controversia, el legislador podría, en fin, crear normas al mismo tiempo singulares y retroactivas.
El Ejecutivo no debe ejercer la función jurisdiccional, porque el uso de la fuerza (la aplicación de sanciones) debe estar fundado sobre la comprobación, previa e imparcial, de la violación de normas jurídicas.
Para concluir, alguna somera indicación acerca de la disposición de los poderes y de las funciones estatales en el ordena- miento constitucional vigente. Una disposición —conviene subrayarlo— que está garantizada en sede jurisdiccional por la competencia de la Corte Constitucional para juzgar sobre los “conflictos de atribución entre los poderes del Estado”.
5. Metodología: La metodología de Guastini se ubica, como se acaba de mencionar, dentro de las coordenadas de la filosofía analítica italianaque surge a partir de 1950 con los trabajos pioneros de Norberto Bobbio y Uberto Scarpelli.6
6. Bibliografía:
* Estudios de Teoria Constitucional – Guastini Riccardo. Pag 13.
1 Guastini Riccardo, Estudios sobre la interpretación jurídica, trad. DeMarinaGascón y Miguel Carbonell, 2a. ed., México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000.
2 Estudios de Teoria Constitucional – Guastini Riccardo. Pag 62.
3 Estudios de Teoria Constitucional – Guastini Riccardo. Pag 64.
4 Estudios de Teoria Constitucional – Guastini Riccardo. Pag 66.
5 Estudios de Teoria Constitucional – Guastini Riccardo. Pag 67, Pag 68.
6 El “manifiesto programático” de la escuela analítica italiana es el conocido trabajo de Norberto Bobbio, “Ciencia del derecho y análisis del lenguaje”, publicado en 1950 en la Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile (hay traducción al castellano en Bobbio, N., Contribución a la teoría del derecho, trad. Alfonso Ruiz Miguel, 2a. ed., Madrid, Debate, 1990).

Teoría de las dos espadas


Teoría de las dos espadas


Un rey o un emperador cristiano ejercen, un oficio, un ministerio, y por ello, la Iglesia, y, más aún, el Papa, como auténtico vicario de Cristo en la tierra, tiene derecho a intervenir, en caso de que el mismo no cumpla con dicho ministerio.
 
   Ahora bien, Gelasio I (492 - 496) distingue entre potestas - que ostentan los emperadores  y la autoritas - que pertenece a los papas: El poder laico tiene poder para hacer, pero los papas tienen autoridad moral para censurar las actuaciones de los poderes laicos. Surge así la teoría de los dos poderes o las dos espadas, por la cual, si bien la Iglesia y el Papado obedecen las leyes promulgadas por el Emperador, éste, ha de respetar la autoridad del Papado en lo tocante a cuestiones de orden religioso y moral.

Soberanía y Fronteras del Estado Colombiano


SOBERANÍA Y FRONTERAS del estado colombiano



Soberanía Territorial:
En cumplimiento al mandato constitucional, definido en el artículo 9° de nuestra carta magna, el cual reza textualmente “las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la Soberanía nacional”, así como en los objetivos de la política del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo, vela por el cumplimiento de los tratados internacionales de límites y garantiza el ejercicio público, pacífico y permanente de nuestra soberanía, en coordinación con otras entidades del Estado, competentes en la materia.
Las fronteras terrestres, no obstante estar totalmente definidas no lo están cabalmente demarcadas, bien porque se trata de zonas selváticas o de muy poca presencia humana, o porque así lo eran cuando se señalizó la frontera y hoy, el avance de la civilización hace necesaria una mayor y menos espaciada demarcación, en los casos de fronteras no arcifinias, o porque siendo arcifinias no se han demarcado; por su propia condición, o por haberlo considerado innecesario, o por no haber llegado a acuerdo sobre ello, o por haberse producido cambios significativos en su recorrido cuando ellas discurren a lo largo de cursos de agua.
Para lograr estos propósitos, se adelantan procesos de densificación y demarcación de las fronteras del país, a través de la concertación política con los países vecinos y la utilización de diferentes herramientas técnicas. Aunque los límites terrestres están definidos, se hace necesaria su demarcación, en las zonas que así lo requieren, labor ejecutada por Comisiones Mixtas, suministrando los elementos técnicos, jurídicos, históricos, cartográficos, geográficos y conceptuales, necesarios para la definición de la política exterior fronteriza.
El seguimiento de los tratados de delimitación fronteriza, implica estar vigilantes sobre posibles incidentes o violaciones a nuestro espacio, bien sea, continental, marítimo ó aéreo. De igual forma, se tramitan las diversas solicitudes de sobrevuelos de aeronaves y permisos para embarcaciones extranjeras que pretenden ingresar a nuestro territorio, así como solicitudes de aeronaves y embarcaciones colombianas que tienen programado ingresar en el espacio aéreo ó aguas jurisdiccionales de otros países. Así mismo, se elaboran instrumentos que preservan el recuento histórico de los convenios bilaterales en materia fronteriza, así como de los procesos de negociación, y se presta asistencia en la recopilación, promoción y divulgación de normas, programas e investigaciones relativas al régimen fronterizo.
En cumplimiento a las normas relacionadas con la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y las funciones de sus dependencias, tales como el Decreto 3355 de 2009 y la Resolución 1259 del mismo año, se manejan los asuntos sobre política marítima, aérea, espacial y antártica, elaborando  conceptos y recomendaciones sobre dichos temas.
Exceptuando la delimitación con la República Bolivariana de Venezuela en el Golfo de Venezuela y la ratificación del Tratado de Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas en el Mar Caribe, con la República de Costa Rica, Colombia tiene determinadas y ratificadas todas sus otras fronteras.

Fronteras Terrestres del Estado Colombiano


FRONTERAS TERRESTRES del estado colombiano






Las fronteras terrestres fueron las primeras que definió el país para establecer la dimensión de nuestro territorio, en ese proceso que tardo más de cien años, se determinaron los límites internacionales con las repúblicas vecinas de Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. La Labor fue iniciada por la antigua “Oficina de Longitudes y Fronteras” del Ministerio de Relaciones Exteriores, que posteriormente dio origen al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
En la determinación de los límites se utilizan tanto fronteras naturales, como fronteras imaginarias. Las fronteras naturales o arcifinias se dividen en cursos o fuentes de agua, divorcios de aguas o divisores, en tanto las fronteras imaginarias corresponden a las líneas geodésicas, que a su vez están divididas en paralelos y meridianos geográficos y líneas con direcciones diferentes a las señaladas por los puntos cardinales.
Las fronteras terrestres de Colombia, no obstante estan totalmente definidas, no están cabalmente demarcadas en razón a que se trata de zonas selváticas o de muy poca presencia humana, o porque así lo eran cuando se señalizó la frontera y hoy, el avance de la civilización, hace necesaria una mayor y menos espaciada demarcación.
La República de Colombia tiene fronteras terrestres con cinco (5) países:
  • Brasil
     
  • Ecuador
     
  • Panamá
     
  • Perú
     
  • Venezuela