Fronteras marítimas del Estado Colombiano


FRONTERAS MARÍTIMAs del estado colombiano





La Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo e Integración,  lleva a su cargo el seguimiento de los tratados de delimitación fronteriza marítima. Esto implica la vigilancia sobre el cumplimiento de estos acuerdos bilaterales y, en coordinación con las entidades competentes, velar por el ejercicio soberano de las autoridades colombianas en las aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que las circunscribe. Implica igualmente propender por políticas y acciones de integración y buena vecindad con los países con los cuales el país comparte fronteras.
Colombia fijó sus fronteras marítimas con los países vecinos, mediante siete (7) acuerdos en el Mar Caribe (Costa Rica, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana y Panamá) y tres (3) en el Océano Pacífico (Costa Rica, Ecuador y Panamá).
Los tratados en materia de fronteras marítimas tanto en el Mar Caribe como en el Océano Pacífico, en orden cronológico de su suscripción, son los siguientes:
  • En 1928 el Tratado Esguerra-Bárcenas sobre Cuestiones Territoriales entre Colombia y Nicaragua y Canje de Notas de 1930
     
  • En 1975 el Convenio Liévano -Lucio con la República del Ecuador.
     
  • En 1976 el Tratado Liévano -Boyd con la República de Panamá.
  • En 1977 el Tratado Fernández-Facio con la República de Costa Rica en el Mar Caribe. (Pendiente de ratificación por Costa Rica).
  • En 1978 el Acuerdo Liévano -Jiménez con la República Dominicana .
  • En 1978, el Acuerdo Liévano -Brutus con la República de Haití. 
  • En 1984 el Tratado Lloreda -Gutiérrez con la República de Costa Rica en el Océano Pacífico. 
  • En 1986 el Tratado Ramírez -López con la República de Honduras, y
  • En 1993 el Tratado Sanín-Robertson con Jamaica.
     
Paralelamente el país siguió avanzando en la ruta del mar expidiendo la Ley 10 de 1978 por medio de la cual se dictan normas sobre Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental, incorporando con ello a la legislación nacional material del nuevo derecho del mar. Posteriormente, se emitió la Ley 1436 de 1984 que fijó las Líneas de Base Rectas, a partir de las cuales se miden las áreas marítimas consagradas en el Derecho del Mar.
OTROS ACUERDOS BILATERALES DE SOBERANÍA PARA DESTACAR.
Asuntos Marítimos Colombia - Estados Unidos de América.
Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana”. Suscrito en Bogotá, Colombia, el 18 de septiembre de 1972 por los Plenipotenciarios ALFREDO VAZQUEZ CARIZOSA de Colombia y LEONARD J. SACCIO de los Estados Unidos de América. (Incluir mapa)
Sobrevuelos.
La Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo, tiene dentro de sus funciones la coordinación con las autoridades respectivas el trámite de solicitudes de autorización para aeronaves de Estado para sobrevolar territorio colombiano, así como solicitudes de aeronaves de Estado colombianas que tienen programado ingresar en el espacio aéreo de otros países, cumpliendo tanto la normativa internacional como la nacional sobre el tema.

Asuntos Antárticos.
Colombia adhirió al Tratado Antártico mediante Ley 67 de 1988. Los asuntos antárticos cobran una gran vigencia en la agenda internacional, por su componente de investigación científica sobre fenómenos de afectación mundial como el calentamiento global y el cambio climático, así como otros aspectos geoestratégicos. El Ministerio de Relaciones Exteriores impulsa el tema antártico ante las entidades nacionales y la opinión pública, mediante diversas actividades, como la presencia que a comienzo de año realizó en el continente antártico, gracias a la cooperación del Gobierno del Ecuador, participando en una expedición científica organizada por el país vecino.

Mente-facto del Sistema Parlamentario


DIVISION DEL PODER PUBICO COLOMBIANO


(DIVISION DEL PODER PUBICO COLOMBIANO)

CUADRO PODER PUBLICO

Cada uno de estos poderes cuenta con funciones específicas y autónomas. Sin embargo, éstos deben trabajar de manera armónica y coordinada para garantizar el buen funcionamiento del Estado y la preservación del equilibrio de fuerzas. Esto en cuanto no es deseable que las ramas del poder público se extralimiten, se subordinen o generen vínculos de dependencia entre sí.


PODER PUBLICO
RAMA EJECUTIVA
Representado por el Presidente de la República, que hace las veces de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. También está integrado por los ministros, los directores de los departamentos administrativos y los superintendentes, que tienen la función primordial de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de todos los colombianos. En el nivel regional está representado por gobernadores y alcaldes.
RAMA LEGISLATIVA
Representado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones más importantes están: promulgar y modificar las leyes, reformar la Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la Organización Electoral
RAMA JUDICIAL
Es el encargado de administrar justicia en nuestro país, así en algunos casos esta función es ejercida por las otras ramas del poder o por los particulares. La rama judicial vela por el cumplimiento de la ley y castiga a sus infractores. Según la Constitución, el poder judicial está conformado por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuatro organismos, conocidos en conjunto como las Altas Cortes: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.

¿Que es la constitución? - Libro

¿QUE ES UNA CONSTITUCIÓN? de Ferdinand Lassalle.
 
 

"La verdadera constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen, y las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas mas que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social." F. Lasalle .

http://es.scribd.com/doc/52584145/Lassalle-Ferdinand-Que-Es-Una-Constitucion